CANNABIS MEDICINAL

CANNABIS MEDICINAL

El día de ayer, el Gobierno firmó los decretos 214/2020 y 215/2020 que autorizan la exportación y comercialización en territorio nacional del cannabis medicinal y cañamo industrial. 

Se trata de una muy buena noticia para las empresas ya instaladas en nuestro país que, a partir de este marco regulatorio, podrán concretar sus ventas e impulsar sus negocios generando un derrame productivo dentro y fuera del sector. 

El decreto 2014/2020 permite la exportación de cannabis medicinal correspondiente a las zafras 2018-2019, previo aval del MSP  y el decreto 2015 autoriza la venta de cáñamo industrial, es decir, cannabis no psicoactivo, de cosechas que datan del año 2018 a la fecha.

La comercialización dentro del territorio nacional no está orientada al consumo directo sino a la extracción de aceites y otros derivados, para la elaboración de productos medicamentosos y cosmetológicos, entre otros.

El gobierno ha manifestado su interés en promover esta actividad como una «marca país»  y en este sentido expresó que continuará revisando los aspectos normativos con el objetivo de acompañar el crecimiento de los operadores ya establecidos e incentivar la instalación de nuevas empresas con valor agregado, como laboratorios y plantas de secado.

Desde Facal hemos acompañado estos proyectos desde sus orígenes, mediante el asesoramiento técnico y la gestión de operaciones aduaneras. Celebramos esta noticia y felicitamos a los clientes que han apostado en Uruguay para el desarrollo de un ciclo industrial innovador, invirtiendo en investigación y tecnología y desplegando todo su profesionalismo y compromiso.

Decreto 214/2020

Decreto 215/2020